El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el pasado martes en su edición vespertina el decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de partería tradicional, el cual entró en vigor el miércoles 27 de marzo.
El pasado 8 de febrero el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó la minuta con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud, en materia de partería tradicional.
El documento, enviado al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales, incluye a la partería tradicional en la facultad del Sistema Nacional de Salud para promover el respeto, conocimiento y desarrollo de la medicina tradicional indígena y su práctica en condiciones dignas.
Menciona que las autoridades sanitarias brindarán apoyos sin condicionamientos o certificaciones, y el reconocimiento comunitario para respetar, garantizar y proteger el ejercicio de las parteras tradicionales, en condiciones de dignidad y acorde con sus métodos y prácticas curativas y el uso de recursos bioculturales.
Determina que se requerirán títulos profesionales o certificados de especialización expedidos y registrados por las autoridades educativas competentes para el ejercicio de la partería profesional, y considera que el certificado de nacimiento también pueda ser expedido por parteras tradicionales.
Argumenta que los certificados que se autoricen para las parteras tradicionales, o los que ellas elaboren serán de la mayor sencillez, con lenguaje adecuado a su cultura e identidad y contendrán los datos básicos.